ESTADO DE ALARMA

24 de abril

Suspendido Plazo Presentación DEC

Conforme se ha establecido en el RDL 15/2020 publicado el 22 de abril en el BOE, en el art. 24, se habilita a la DGSFP para que convoque una reunión de la Junta Consultiva de Seguros, tras la cual emitirá una Resolución informando sobre el nuevo plazo de presentación de la DEC de corredores y corredurías. En consecuencia, no existe obligación de presentar la DEC a 30 de abril de 2020 para los corredores y vinculados inscritos en la DGSFP en Madrid, este plazo ya había sido ampliado para los corredores y vinculados inscritos en la DGE de Valencia. Os mantendremos puntualmente informados.

En otro orden de cosas os recordamos que el plazo que establece el RDL de distribución de seguros y reaseguros, para que los mediadores establezcan cuentas separadas de clientes, vence el próximo 6 de mayo.

Comunicado Presidente Colegio 24 abril

Estimad@ Colegiad@:

Te escrito para informarte sobre las novedades que estamos teniendo a nivel nacional con el Subdirector General de Seguros en la que me ha comunicado las siguientes cuestiones de interés:

a) PRESENTACIÓN DEC

El plazo para la presentación de la DEC ha quedado suspendido. Conforme se ha establecido en el RDL 15/2020 publicado el 22 de abril en el BOE, en el art. 24, se habilita a la DGSFP para que convoque una reunión de la Junta Consultiva de Seguros, tras la cual emitirá una Resolución informando sobre el nuevo plazo de presentación de la DEC de corredores y corredurías. En consecuencia, no existe obligación de presentar la DEC a 30 de abril de 2020 para los corredores y vinculados inscritos en la DGSFP en Madrid, este plazo ya había sido ampliado para los corredores y vinculados inscritos en la DGE de Valencia. Te mantendré informado.

b) CUENTAS DE CLIENTES

Tal y como te adelanté en la Circular que te envié anteayer y aunque no lo diga expresamente el RDL 3/2020 de 4 de febrero de distribución de seguros y reaseguros, la DGSFP confirma que las cuentas de clientes tienen que estar abiertas en entidades financieras, es decir, que se trata de cuentas bancarias y no de cuentas contables, que deberán estar «completamente separadas del resto de recursos económicos del mediador…» (art. 136.4)

Igualmente, como te informé en mi Circular del 22 de abril, el plazo de 3 meses que establece el RDL de distribución de seguros y reaseguros, para que los mediadores establezcan cuentas de clientes, vence el próximo 6 de mayo. En consecuencia, a partir del próximo 6 de mayo, es obligatorio para todos los mediadores establecer estas cuentas bancarias separadas.

c) SEGURO DE CRÉDITO Y CAUCIÓN

Por otro lado, también te informo de que, con el objetivo de reforzar los mecanismos que contribuyen a que el sector asegurador desempeñe su función, así como para paliar la situación adversa del mercado de crédito y las dificultades que, como consecuencia de la reducción de la cobertura de riesgos asegurados, puedan afectar a las relaciones comerciales y los pagos entre las empresas, el Gobierno ha aprobado mediante el Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, publicado en el BOE de 22 de abril, habilitar al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y caución con efecto desde 1 de enero 2020.

La aceptación de los riesgos de crédito y caución cedidos por entidades aseguradoras privadas requerirá el acuerdo previo del Consejo de Administración del Consorcio, de conformidad con las reglas previstas en su Estatuto Legal. Para poder solicitar esta cesión de riesgos, las entidades aseguradoras deberán suscribir o adherirse a un acuerdo específico con el Consorcio.

Las condiciones básicas de aceptación de riesgos de crédito y caución por parte del Consorcio se detallan en el artículo 7.1. de dicho Real Decreto-ley. Estas condiciones son:

a) Modalidades de la cobertura. El acuerdo que en su caso se suscriba contemplará aquellas modalidades de cobertura, de entre las comunes en el mercado de reaseguro, que permitan complementar con rapidez y eficacia la cobertura directa que las entidades aseguradoras de estos ramos ofrecen a las empresas por ellas aseguradas, contribuyendo a dar seguridad a las transacciones económicas.

b) Condiciones económicas. El Consorcio de Compensación de Seguros establecerá las condiciones económicas que deberán aplicarse en la cobertura con el objetivo de procurar el equilibrio financiero del acuerdo a largo plazo, contemplándose, dentro de las citadas condiciones, la compensación que corresponda por los gastos de gestión en que incurra el Consorcio de Compensación de Seguros.

c) Objeto y vigencia temporal. La cobertura podrá aplicarse, a partir del día 1 de enero de 2020, a las operaciones de seguro, que sean llevadas a cabo por entidades aseguradoras autorizadas en el ramo de crédito con un volumen de operaciones significativo, y cuyos asegurados estén domiciliados en España. Su vigencia temporal se mantendrá en tanto subsistan las razones de interés general que justificaron su adopción y por un periodo mínimo de dos años.

Este RDL 15/2020, de 21 de abril establece otras medidas de extraordinario interés para el sector de la mediación que serán objeto de otra Circular separada.

Consorcio de Compensación de Seguros puede desarrollar actividades de reaseguro de crédito y caución

Finalmente os informamos también que con el objetivo de reforzar los mecanismos que contribuyen a que el sector asegurador desempeñe su función, así como para paliar la situación adversa del mercado de crédito y las dificultades que, como consecuencia de la reducción de la cobertura de riesgos asegurados, puedan afectar a las relaciones comerciales y los pagos entre las empresas, el Gobierno ha aprobado mediante el Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, publicado en el BOE de 22 de abril, habilitar al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y caución con efecto desde 1 de enero 2020.

La aceptación de los riesgos de crédito y caución cedidos por entidades aseguradoras privadas requerirá el acuerdo previo del Consejo de Administración del Consorcio, de conformidad con las reglas previstas en su Estatuto Legal. Para poder solicitar esta cesión de riesgos, las entidades aseguradoras deberán suscribir o adherirse a un acuerdo específico con el Consorcio.

Las condiciones básicas de aceptación de riesgos de crédito y caución por parte del Consorcio se detallan en el artículo 7.1. de dicho Real Decreto-ley. Estas condiciones son:

a) Modalidades de la cobertura. El acuerdo que en su caso se suscriba contemplará aquellas modalidades de cobertura, de entre las comunes en el mercado de reaseguro, que permitan complementar con rapidez y eficacia la cobertura directa que las entidades aseguradoras de estos ramos ofrecen a las empresas por ellas aseguradas, contribuyendo a dar seguridad a las transacciones económicas.

b) Condiciones económicas. El Consorcio de Compensación de Seguros establecerá las condiciones económicas que deberán aplicarse en la cobertura con el objetivo de procurar el equilibrio financiero del acuerdo a largo plazo, contemplándose, dentro de las citadas condiciones, la compensación que corresponda por los gastos de gestión en que incurra el Consorcio de Compensación de Seguros.

c) Objeto y vigencia temporal. La cobertura podrá aplicarse, a partir del día 1 de enero de 2020, a las operaciones de seguro, que sean llevadas a cabo por entidades aseguradoras autorizadas en el ramo de crédito con un volumen de operaciones significativo, y cuyos asegurados estén domiciliados en España. Su vigencia temporal se mantendrá en tanto subsistan las razones de interés general que justificaron su adopción y por un periodo mínimo de dos años.

Este RDL 15/2020, de 21 de abril establece otras medidas de extraordinario interés para el sector de la mediación que serán objeto de otra Circular separada.

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