ESTADO DE ALARMA

La información a tu alcance

Ponemos a tu disposición toda la información que se ha generado en el Estado de Alarma y las medidas que se han ido adoptando contra el Covid-19.

El 21 de junio terminó el Estado de Alarma decretado por primera vez por el Decreto 463/2020 de 14 de marzo, y prorrogado hasta en seis ocasiones por decisión del Pleno del Congreso de los Diputados, en las sesiones celebradas el 25 de marzo, 9 de abril, 22 de abril, 6 de mayo, 20 de mayo y 3 de junio de 2020.

La Comunidad Valenciana se encuentra en la FASE 3 de la desescalada.

La Comunidad Valenciana en FASE III de la desescalada

En está FASE III en la que entramos las tres provincias ya habrá libre circulación por toda la Comunidad Valenciana.

Se abrirán los juegos infantiles de los parques, las terrazas al aire libre pueden abrir al 100% de su capacidad con dos metros de distancias entre mesas y las mesas no podrán superar las 20 personas.

No hay cambios a la hora de desplazarse en vehículo privado. Las personas que viven juntas pueden ocupar todas las plazas. En caso contrario, deben seguir usando mascarilla y solo podrán utilizar dos asientos por fila. Sin embargo, los trenes y autobuses podrán circular con la totalidad de sus plazas ocupadas.

¿Qué podemos hacer y qué no?

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A partir lunes 1 de junio estaremos en FASE II de la desescalada

El conjunto de la Comunidad Valenciana va a pasar a la FASE II de la desescalada en este Estado de Alarma. Esto significa que se amplía la movilidad pero ojo no podemos bajar la guardia. Desde el Colegio de Mediadores de Seguros de Alicante os pedimos sigamos extremando las precauciones, mantengamos la seguridad y no bajemos la guardia. Siempre que se pueda mantengamos el teletrabajo y seamos responsables.

Esta Fase II contempla en otras medidas la eliminación de las franjas horarias, la ampliación del número de personas que pueden reunirse, la visita a familiares en residencias o la apertura de playas y piscinas.

¿Qué podemos hacer y qué no?

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UNESPA: COBERTURA GRATUITA COVID-19 para 700.000 personas

UNESPA en nombre y representación de 109 aseguradoras para el colectivo sanitario ha suscrito un seguro de vida y prestación de subsidio por hospitalización para más de 700.000 profesionales.

Se trata de un seguro de vida gratuito que cubrirá el fallecimiento de quienes cuidan de la salud de todos los ciudadanos afectados por el coronavirus, así como un subsidio para aquellos profesionales que resulten hospitalizados. El capital asegurado en caso de fallecimiento por causa directa del COVID-19 asciende a 30.000 euros por persona, que percibirán sus beneficiarios. El subsidio de hospitalización, entre tanto, conllevará el pago de 100 euros al día al profesional ingresado siempre que su estancia hospitalaria supere los tres días y hasta un máximo de dos semanas.

La protección tiene una vigencia de seis meses, a contar desde el inicio del estado de alarma. Es decir, se cubrirá a todas aquellas personas del colectivo asegurado que sean hospitalizadas o fallezcan a causa directa del coronavirus desde el pasado 14 de marzo hasta el próximo 13 de septiembre de 2020, ambos días incluidos. La cobertura tiene, por lo tanto, carácter retroactivo.

Los perfiles de los sanitarios que cuentan con esta protección gratuita, así como todas las circunstancias y tramites que hay que realizar para obtener esta prestación se encuentran detalladas en la siguiente página web: https://www.unespa.es/que-hacemos/coronavirus/

Para el envío de la documentación necesaria, así como realizar todos los trámites para obtener las prestaciones, se ha divido el territorio nacional agrupando diferentes comunidades autónomas, por lo que a continuación te facilitamos los siguientes datos de contacto:

– Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Galicia y Región de Murcia

– Teléfono: 91 836 61 22

-Correo electrónico: pvsanitarios@mapfre.com

Saber Más de la noticia

Puedes saber más de esta noticia aquí:

Resuelve tus dudas

Todas las preguntas y respuestas y toda la información que se precise al respecto, está detallada en la siguiente dirección web https://www.unespa.es/que-hacemos/coronavirus/preguntas-y-respuestas/

Enmiendas al Real Decreto Ley de distribución de Seguros

De las 18 enmiendas presentadas por el Consejo General, 17 han sido presentadas por varios grupos parlamentarios e incorporadas para su debate y estudio en la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados.

El pasado día 29 de abril finalizó el plazo de presentación de enmiendas y el total de los grupos parlamentarios presentaron 122 enmiendas al referido texto legal. Próximamente se debatirán en la Comisión y seguiremos muy pendientes de la evolución de las mismas.

Actualización Guía de Buenas prácticas en colaboración con UNESPA

Guía de Buenas Prácticas y Principios sobre el tratamiento de datos de tomadores de seguro clientes del corredor.

Consejo General y UNESPA

Ya están adheridas a esta guía de buenas prácticas que te presentamos el pasado 30 de abril y que puedes consultar Guía de Buenas prácticas sobre tratamiento de datos de tomadores de seguros sobre pólizas intervenidas por corredor de Seguros, los datos  más de 30 entidades aseguradoras con las que avanzaremos próximamente para acordar ampliaciones a su contenido.

Esta guía y el listado de las entidades adheridas, ya está disponible en la web de UNESPA en el siguiente enlace:

https://www.unespa.es/que-hacemos/autorregulacion/

Aprobadas las cuentas generales de 2019 y el presupuesto de 2020 en la primera asamblea general telemática de la historia.

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Incremento en el seguro de responsabilidad civil de los agentes y corredores de seguros

El día 12 de junio de 2020 entran en vigor los nuevos límites de indemnización por siniestro y anualidad del seguro para los mediadores de seguros conforme la actualización llevada a cabo por la Comisión Europea mediante un Reglamento Delegado de mayo de 2019.

Estos nuevos límites ya figuran recogidos en el RDL de distribución de seguros de febrero de 2020.

AGENTES DE SEGUROS

Como sabes, la responsabilidad civil profesional en que puedan incurrir los agentes de seguros (con excepción de los operadores de banca-seguros), derivada de su actuación, será imputada a la entidad aseguradora con la que hubiera celebrado un contrato de agencia de seguros. Esto no impide, sin embargo, que los agentes contraten un seguro de responsabilidad civil en cuyo caso deben indicarlo en su publicidad y documentación mercantil.

El régimen anterior aplica tanto a agentes de seguros exclusivos como vinculados.

CORREDORES DE SEGUROS Y REASEGUROS

Los corredores de seguros y de reaseguros deberán contratar un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio de la Unión Europea las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, con una cuantía que pasa de 1.250.000€ a, al menos, 1.300.380€ por siniestro y de 1.850.000€ a 1.924.560€ para todos los siniestros correspondientes a un determinado año.

Los corredores de seguros y de reaseguros deben, además, mantener una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el 4 por ciento del total de las primas anuales percibidas, sin que pueda ser inferior a 19.510€ (hasta ahora era de 18.750€), conforme a la actualización llevada a cabo por el Reglamento Delegado antes citado.

NOVEDADES – Reuniones con Raúl Casado, Subdirector General del área de mercado de seguros de la DGSFP.

DEC

Confirmar que próximamente y mediante resolución de la DGSFP se propondrán los nuevos plazos límite para la presentación de la DEC. Tan pronto tengamos novedades os informaremos puntualmente.

Con todas las reservas os apuntamos que es posible que estos plazos puedan estar en torno a finales del mes de junio para aquellos corredores que no la hayan presentado aún.

CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS

Como ya te adelantó la comisión de corredores en un email anterior, el CCS emitió una Resolución con medidas temporales sobre recargos e indemnizaciones de riesgos extraordinarios. A este respecto nada más que añadir.

ENMIENDAS A LA LEY IDD

Cerrado ya el plazo de presentación de enmiendas, trasladarte que se han presentado un total de 122 enmiendas a la misma. Próximamente podremos conocer su alcance y trabajar con el conjunto de los grupos parlamentarios con los que ya estamos en contacto y a quienes les presentamos nuestras enmiendas.

CUENTAS SEPARADAS

Nos confirma la versión que en muchos foros la DGFSYP ha trasladado al sector, concretando que se trata de cuentas Bancarias. Se valora muy positivamente la guía que a tal efecto ha distribuido de forma orientativa e informativa el Consejo General.

Consorcio Compensación de Seguros gestión y pago indemnizaciones Seguro de Riesgos extraordinarios

Resolución temporal Estado de Alarma

Las excepcionales circunstancias que han dado lugar a la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la propia pandemia en sí misma, tienen una significativa incidencia en el sector de los seguros y en las relaciones entre los asegurados y las entidades aseguradoras.

En este sentido la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, establece en su resolución de 30 de abril de 2020, determinadas medidas de carácter temporal para facilitar el procedimiento y los plazos de declaración y liquidación por las entidades aseguradoras de los recargos a favor del CCS, y para facilitar a éste la gestión y el pago a los asegurados de las indemnizaciones del seguro de riesgos extraordinarios.

Esta resolución contiene un conjunto de medidas relativas al seguro de riesgos extraordinarios, en virtud del cual, el Consorcio, con la colaboración de las entidades aseguradoras que recaudan los recargos a favor de aquél, indemniza los daños producidos a las personas y en los bienes asegurados por los legalmente denominados riesgos extraordinarios, como las inundaciones y embates de mar, las tempestades de viento extraordinario y los tornados, los terremotos y maremotos, entre otros.

Se ha acordado:

1.-Declaración de los recargos de las entidades que hayan establecido condiciones especiales a los tomadores.

Con carácter excepcional y vigencia limitada hasta un mes después de la finalización del estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, exclusivamente para aquellas pólizas en las que se haya otorgado unas condiciones específicas de pago al tomador como consecuencia de la situación creada por el COVID-19, se permite la declaración de los recargos al cobro independientemente de haberse escogido la opción de declaración a la emisión.

Asimismo, se permite fraccionar los recargos de todo tipo de pólizas, tanto si se ha optado por el régimen de declaración a la emisión como al cobro de los recibos, sin necesidad de previa comunicación al Consorcio ni de incluir esta opción en la base técnica.

La formalización de la declaración se llevará a cabo según lo determinado en el punto Tres.

2.-Cobertura

Con carácter excepcional, no será causa de rechazo del pago de la indemnización por el Consorcio la ocurrencia del siniestro durante el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la prima del seguro acordado por la entidad aseguradora, mientras esté en vigor el estado de alarma y hasta un mes después del fin de su vigencia.

3.-Instrucciones de cumplimiento del Fichero de Información Complementaria

Con carácter excepcional, durante el estado de alarma y hasta un mes después del fin de su vigencia, la declaración e ingreso de los recargos se podrá realizar cuando se cobren o emitan las primas.

En el Fichero de Información Complementaria se indicará, en cualquier caso:

− El Código 00006 “Declaración emisión/cobro primera fracción/cobro cada fracción” con las opciones (1) Declaración a la emisión de la prima, (2) Declaración al cobro, exclusivamente.

− El Código 00007 “Fecha emisión/cobro/extorno/anulación” con la fecha del movimiento en el que la entidad aseguradora haya cobrado el recibo y que constituirá el periodo de liquidación, independientemente de la fecha de comienzo de la cobertura de la póliza. La declaración del cobro deberá efectuarse al Consorcio en el mes natural siguiente al cobro.

4.-Eficacia

La presente Resolución surtirá efecto desde el día 14 de marzo de 2020.

Para más información, descárgate de este enlace la citada Resolución.
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Mala praxis bancaria

Como mediadores profesionales es responsabilidad de todos realizar nuestro trabajo con las máximas garantías y confianza dentro siempre del máximo respeto y estricto cumplimiento de la legalidad vigente. Desde el Colegio siempre hemos defendido la transparencia y el buen hacer de los mediadores en el desempeño de nuestro trabajo y hemos sido y somos beligerantes con todos aquellos comportamientos y actuaciones que manchan el buen hacer en nuestro sector. Hemos denunciado en numerosas ocasiones los excesos y mala praxis que algunos bancos han realizado en relación a los seguros.

Tras la declaración del estado de Alarma y la aprobación de líneas de financiación ICO para Pymes y Autónomos a las que os recordamos que los mediadores también pueden acogerse siempre y cuando cumplan con los requisitos solicitados, hemos recibido numerosas quejas tanto de mediadores como de clientes finales por prácticas abusivas de bancos a la hora de tramitar estos créditos.

Os informamos que en este sentido hemos elevado todas estas cuestiones ante los organismos competentes como han sido DGSFP, CNMC, BANCO DE ESPAÑA e ICO, como la denuncia que trasladamos recientemente al ICO con ocasión de la discriminación de nuestro colectivo en la concesión de créditos ICO.

Debemos informaros que hemos recibido no solo por parte de la DGSFP, que de manera rápida y eficaz intervino en atención a nuestros intereses, sino también la respuesta del Presidente del ICO, D. José Carlos García de Quevedo, así como la plena disposición a colaborar por parte del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, D. José Marín Quemada, y del Gobernador del Banco de España, D. Pablo Hernández de Cos.

En este sentido desde el Banco de España nos comunican que podemos hacer llegar cualquier escrito de reclamación o denuncia por malas praxis bancarias en la sede electrónica del Banco de España  electrónico https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/ o a la dirección del Banco de España:

Banco de España
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
C/ Alcalá no48
28014
Madrid

Es importante que para que se pueda actuar es necesario denunciar

Suspendido plazo presentación DEC

Las reuniones constantes con la Subdirección Nacional de Seguros os debemos informar de que:

Conforme se ha establecido en el RDL 15/2020 publicado el 22 de abril en el BOE, en el art. 24, se habilita a la DGSFP para que convoque una reunión de la Junta Consultiva de Seguros, tras la cual emitirá una Resolución informando sobre el nuevo plazo de presentación de la DEC de corredores y corredurías.

En consecuencia, no existe obligación de presentar la DEC a 30 de abril de 2020 para los corredores y vinculados inscritos en la DGSFP en Madrid, este plazo ya había sido ampliado para los corredores y vinculados inscritos en la DGE de Valencia. Os mantendremos puntualmente informados.

Comunicado Presidente 24 de abril

Estimad@ Colegiad@:

Te escrito para informarte sobre las novedades que estamos teniendo a nivel nacional con el Subdirector General de Seguros en la que me ha comunicado las siguientes cuestiones de interés:

a) PRESENTACIÓN DEC

El plazo para la presentación de la DEC ha quedado suspendido. Conforme se ha establecido en el RDL 15/2020 publicado el 22 de abril en el BOE, en el art. 24, se habilita a la DGSFP para que convoque una reunión de la Junta Consultiva de Seguros, tras la cual emitirá una Resolución informando sobre el nuevo plazo de presentación de la DEC de corredores y corredurías. En consecuencia, no existe obligación de presentar la DEC a 30 de abril de 2020 para los corredores y vinculados inscritos en la DGSFP en Madrid, este plazo ya había sido ampliado para los corredores y vinculados inscritos en la DGE de Valencia. Te mantendré informado.

b) CUENTAS DE CLIENTES

Tal y como te adelanté en la Circular que te envié anteayer y aunque no lo diga expresamente el RDL 3/2020 de 4 de febrero de distribución de seguros y reaseguros, la DGSFP confirma que las cuentas de clientes tienen que estar abiertas en entidades financieras, es decir, que se trata de cuentas bancarias y no de cuentas contables, que deberán estar «completamente separadas del resto de recursos económicos del mediador…» (art. 136.4)

Igualmente, como te informé en mi Circular del 22 de abril, el plazo de 3 meses que establece el RDL de distribución de seguros y reaseguros, para que los mediadores establezcan cuentas de clientes, vence el próximo 6 de mayo. En consecuencia, a partir del próximo 6 de mayo, es obligatorio para todos los mediadores establecer estas cuentas bancarias separadas.

c) SEGURO DE CRÉDITO Y CAUCIÓN

Por otro lado, también te informo de que, con el objetivo de reforzar los mecanismos que contribuyen a que el sector asegurador desempeñe su función, así como para paliar la situación adversa del mercado de crédito y las dificultades que, como consecuencia de la reducción de la cobertura de riesgos asegurados, puedan afectar a las relaciones comerciales y los pagos entre las empresas, el Gobierno ha aprobado mediante el Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, publicado en el BOE de 22 de abril, habilitar al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y caución con efecto desde 1 de enero 2020.

La aceptación de los riesgos de crédito y caución cedidos por entidades aseguradoras privadas requerirá el acuerdo previo del Consejo de Administración del Consorcio, de conformidad con las reglas previstas en su Estatuto Legal. Para poder solicitar esta cesión de riesgos, las entidades aseguradoras deberán suscribir o adherirse a un acuerdo específico con el Consorcio.

Las condiciones básicas de aceptación de riesgos de crédito y caución por parte del Consorcio se detallan en el artículo 7.1. de dicho Real Decreto-ley. Estas condiciones son:

a) Modalidades de la cobertura. El acuerdo que en su caso se suscriba contemplará aquellas modalidades de cobertura, de entre las comunes en el mercado de reaseguro, que permitan complementar con rapidez y eficacia la cobertura directa que las entidades aseguradoras de estos ramos ofrecen a las empresas por ellas aseguradas, contribuyendo a dar seguridad a las transacciones económicas.

b) Condiciones económicas. El Consorcio de Compensación de Seguros establecerá las condiciones económicas que deberán aplicarse en la cobertura con el objetivo de procurar el equilibrio financiero del acuerdo a largo plazo, contemplándose, dentro de las citadas condiciones, la compensación que corresponda por los gastos de gestión en que incurra el Consorcio de Compensación de Seguros.

c) Objeto y vigencia temporal. La cobertura podrá aplicarse, a partir del día 1 de enero de 2020, a las operaciones de seguro, que sean llevadas a cabo por entidades aseguradoras autorizadas en el ramo de crédito con un volumen de operaciones significativo, y cuyos asegurados estén domiciliados en España. Su vigencia temporal se mantendrá en tanto subsistan las razones de interés general que justificaron su adopción y por un periodo mínimo de dos años.

Este RDL 15/2020, de 21 de abril establece otras medidas de extraordinario interés para el sector de la mediación que serán objeto de otra Circular separada.

Seguro de crédito y caución

Consorcio de Compensación de Seguros puede desarrollar actividades de reaseguro de crédito y caución

Os informamos también que con el objetivo de reforzar los mecanismos que contribuyen a que el sector asegurador desempeñe su función, así como para paliar la situación adversa del mercado de crédito y las dificultades que, como consecuencia de la reducción de la cobertura de riesgos asegurados, puedan afectar a las relaciones comerciales y los pagos entre las empresas, el Gobierno ha aprobado mediante el Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, publicado en el BOE de 22 de abril, habilitar al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y caución con efecto desde 1 de enero 2020.

SABER MÁS Condiciones aceptación riesgos Consorcio

La aceptación de los riesgos de crédito y caución cedidos por entidades aseguradoras privadas requerirá el acuerdo previo del Consejo de Administración del Consorcio, de conformidad con las reglas previstas en su Estatuto Legal. Para poder solicitar esta cesión de riesgos, las entidades aseguradoras deberán suscribir o adherirse a un acuerdo específico con el Consorcio.

Las condiciones básicas de aceptación de riesgos de crédito y caución por parte del Consorcio se detallan en el artículo 7.1. de dicho Real Decreto-ley. Estas condiciones son:

a) Modalidades de la cobertura. El acuerdo que en su caso se suscriba contemplará aquellas modalidades de cobertura, de entre las comunes en el mercado de reaseguro, que permitan complementar con rapidez y eficacia la cobertura directa que las entidades aseguradoras de estos ramos ofrecen a las empresas por ellas aseguradas, contribuyendo a dar seguridad a las transacciones económicas.

b) Condiciones económicas. El Consorcio de Compensación de Seguros establecerá las condiciones económicas que deberán aplicarse en la cobertura con el objetivo de procurar el equilibrio financiero del acuerdo a largo plazo, contemplándose, dentro de las citadas condiciones, la compensación que corresponda por los gastos de gestión en que incurra el Consorcio de Compensación de Seguros.

c) Objeto y vigencia temporal. La cobertura podrá aplicarse, a partir del día 1 de enero de 2020, a las operaciones de seguro, que sean llevadas a cabo por entidades aseguradoras autorizadas en el ramo de crédito con un volumen de operaciones significativo, y cuyos asegurados estén domiciliados en España. Su vigencia temporal se mantendrá en tanto subsistan las razones de interés general que justificaron su adopción y por un periodo mínimo de dos años.

Este RDL 15/2020, de 21 de abril establece otras medidas de extraordinario interés para el sector de la mediación que serán objeto de próximas comunicaciones.

6 Mayo. Fin Plazo Presentación Cuentas Clientes Separadas

Nueva regulación. RDL 3/2020 de 4 de febrero de distribución de seguros y reaseguros

NO OLVIDES LA NUEVA NORMATIVA

El próximo 6 de mayo de 2020 vence el plazo previsto por el RDL 3/2020 de 4 de febrero de distribución de seguros y reaseguros (que traspone al derecho española la Directiva de Distribución de Seguros y deroga la Ley de Mediación del 2006) para la apertura de cuentas de clientes separadas.

Por este motivo desde el Colegio te recordamos la importancia de cumplir con la nueva regulación y te recordamos cuestiones que debes tener en cuenta a la hora de cumplir la misma.

El mediador no podrá emplear los fondos depositados en la cuenta separada para gestiones distintas de los asuntos de sus clientes

Aunque la redacción del artículo 136.4 del RDL no es un modelo de claridad, lo que queda razonablemente clara es la intención del legislador de que:

1.- Los importes que reciba el mediador del seguro, bien del propio cliente en concepto de primas de seguro, o bien de la entidad aseguradora en concepto de extorno de primas o indemnización de siniestros, se deben ingresar en una cuenta bancaria. Que la cuenta sea bancaria no lo dice el RDL, pero es que, si no es una cuenta bancaria, entonces sería una anotación contable y esto no supondría novedad alguna pues las normas de contabilidad ya lo vienen exigiendo. Además, la norma se refiere al deber de acreditar que «los fondos […] son transferidos a través de cuentas de clientes», lo que solo puede referirse a transferencias bancarias.

2.- Esa cuenta bancaria debe ser distinta y separada de aquella en la que el mediador gestiona el resto de sus recursos económicos, de forma que el mediador no podrá emplear los fondos depositados en la cuenta separada para gestiones distintas de los asuntos de sus clientes (ni siquiera transitoriamente). Es suficiente con una sola cuenta separada para todos los clientes.

3.- El mediador debe entregar a la aseguradora las cantidades recibidas del cliente en concepto de primas y al tomador las cantidades que reciba de la aseguradora en concepto de extornos y de indemnizaciones.

4.- Si el tomador del seguro abonó la prima al mediador en efectivo (cosa que es habitual en ciertos tipos de seguros) el mediador debe ingresar el importe dicha prima en la cuenta de clientes que debe tener habilitada al efecto.

Para tu información os transcribimos literalmente, a continuación, el artículo del RDL de distribución de seguros y reaseguros que establece la obligación de establecer cuentas de clientes:

Artículo 136. Obligaciones generales y prohibiciones aplicables a los mediadores de seguros.

4. El mediador de seguros deberá acreditar que los fondos pertenecientes a los clientes son transferidos a través de cuentas de clientes completamente separadas del resto de recursos económicos del mediador, en las que únicamente se gestionen recursos económicos de aquellos.

Infracción muy grave

Conforme al artículo 192.2 q) del RDL recién citado, tendrá la consideración de infracción muy grave no disponer de cuentas de clientes completamente separadas del resto de recursos económicos en los términos del artículo 136.4. antes transcrito.

Plazos

La Disposición Transitoria Tercera, apartado 6. establece que Los mediadores de seguros deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 136.4 del título I del libro segundo [cuentas de clientes separadas] en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Conforme a la Disposición final decimosexta del RDA párrafo 1 El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El RDL fue publicado en el BOE del día 5 de febrero de 2020 y, en consecuencia, entró en vigor el día 6 de febrero de 2020 por la que la obligación de disponer de cuentas de clientes completamente separadas del resto de recursos económicos debe cumplirse, a más tardar, el 6 mayo de 2020.

El ICO zanja la polémica. Tal y como ha informado el Colegio profesional de Mediadores de Seguros de Alicante desde el primero momento los mediadores si que pueden acceder a las líneas ICO, y así lo ha comunicado ya a las entidades financieras.

El ICO se ha pronunciado con rotundidad tras varias quejas presentadas por el Consejo General y diversas asociaciones en un escrito denunciando la mala praxis de algunos bancos que vienen denegando a los mediadores la obtención de préstamos avalados por el ICO en referencia al coronavirus y el Estado de Alarma.

En este sentido, desde el Colegio os recordamos que estos préstamos no pueden estar vinculados a seguros y si en algún momento a algún cliente vuestro una entidad bancaria se lo ha exigido comunícalo al Colegio. recuerda que sólo con la denuncia documentada lograremos acabar con las malas prácticas en nuestro sector.

Comunicado Presidente Colegio

PRÉSTAMOS ICO-CORONAVIRUS

Estimad@ Colegiad@:

En relación con el asunto de referencia, te informo de que esta tarde nos ha contestado el ICO informando que los mediadores si que pueden optar a las líneas ICO, y así lo ha comunicado a las entidades financieras.

Todo esto sucede después de haber presentado varias quejas el Consejo General y diversas asociaciones ante el Instituto de Crédito Oficial (ICO) un escrito denunciando la mala praxis de algunos bancos que vienen denegando a los mediadores de seguros la obtención de préstamos avalados por el ICO para paliar la situación económica generada por el coronavirus.

En anteriores circulares te informe, tras un riguroso análisis jurídico, de que, entre otras cuestiones, los préstamos avalados por el ICO COVID-19 para empresas y autónomos están disponibles para todos los sectores de actividad sin distinción.

En el sentido de las malas prácticas bancarias, si algún cliente tuyo ha sido obligado a contratar con el banco un seguro para poder acogerse al préstamo ICO, no dudes en ponerte en contacto con el Colegio.

Saludos cordiales,

Eusebio Climent
Presidente

Nuevas comunicaciones compañías

Hemos compilado las comunicaciones de las compañías para que puedas tenerlas todas juntas.

Puedes verlas y descargártelas aquí

Información sobre el desarrollo de las reuniones que desde el Colegio mantenemos con Raúl Casado, Subdirector General de Autorizaciones, Conductas de mercado y distribución de la DGSFP.

Comunicado Presidente Colegio 6 abril

Estimad@s Colegiados:

En esta ocasión me dirijo a ti para informarte sobre el desarrollo de las reuniones que mantenemos con Raúl Casado, Subdirector General de Autorizaciones, Conductas de mercado y distribución de la DGSFP.

En esta ocasión te adelanto un «estado de situación» sobre todas las medidas planteadas hasta la fecha:

DEC: Estamos pendientes de respuesta por parte de la DGSFYP sobre su obligación de mantenerla a 30/04. La recomendación es hacerla en cualquier caso aprovechando este periodo de confinamiento. De cualquier manera, se incide en que los plazos están suspendidos y que tendremos noticias al respecto tan pronto sea posible.

Plazos de adaptación de la Ley de Distribución (IDD), particularmente sobre las cuentas separadas:

Se mantiene el plazo de adaptación previsto hasta el 5 de mayo, fecha de expiración del plazo, que como sanes es a los tres meses de su publicación en el BOE. Se llama la atención particularmente en que los plazos que están suspendidos son aquellos que se refieren a procedimientos administrativos y no para aquellos que se refieren a leyes en vigor como es el caso.

Exámenes Grupo A: De momento no hay modificación en su fecha a 11/06. Estamos pendientes de ver cómo evoluciona el confinamiento y en su caso, facilitar las alternativas propuestas.

Consorcio de Compensación de Seguros: El fraccionamiento o retraso en los pagos acompañando las medidas de flexibilidad de las diferentes aseguradoras, está aún en estudio. El Consorcio celebra su Consejo de Administración a finales de este mes de abril. Tan pronto tomen una decisión, nos informarán.

Utilización de la garantía de pérdida de beneficios: para ayudar a paliar el desastre en autónomos y pymes en general. En principio no se valora en estos momentos. Hay 1.3750.000 asegurados por estos sectores en el Consorcio. Las cifras serían astronómicas. El Consorcio el año pasado tuvo unas pérdidas importantes por causa de los riesgos como ha sido : Dana, Gloria, etc…. cuestión diferente seria y así nos no plantean que el Estado aportara recursos y en tal caso tendría que ser por Real Decreto Ley.

Reaseguro para crédito: debido a la situación de mercado. Está en estudio. UNESPA también lo ha pedido.

Entrega del IPID por parte de las aseguradoras: Tema aún no normalizado y complejo ya que se están planteando documentos estándar independientemente de las coberturas contratadas. Muchas aseguradoras aún no lo proporcionan en particulares y en empresas casi no existe. Lo pusimos en su conocimiento.

Prohibición de vincular seguros a créditos ICO: que tanta repercusión ha tenido en los medios de comunicación, aun cuando lo hablamos antes de lo que ha ocurrido recientemente. Se insiste en la necesidad de elevar denuncias incluso si fueran «anónimas». Hay que documentarlo. En este sentido quiero indicaros que esperamos alguna medida aun cuando sea informativa o preventiva. Tienes más información en el siguiente enlace para poder descargarte una «Guía de contratación de préstamos ICO»

Y para concluir, te informo también que le trasladamos a nivel informativo el conjunto de medidas que tanto desde las aseguradoras como entre toda la mediación, estamos concretando a la hora de beneficiar a nuestros clientes como flexibilidad en pagos, devolución de prima por disminución de riesgo, derogación de reglas de equidad y proporcional, facilidad en peritaciones por el propio cliente, la no reclamación de recibos pendientes, etc.

Saludos cordiales,

Eusebio Climent
Presidente

Ampliación Comunicado Presidente Colegio 6 abril

Estimad@s colegiad@s:

Tras la polémica generada por las denuncias generadas en las redes sociales y medios de comunicación que alertaban de que había algunas entidades Financieras “imponiendo” seguros y por lo tanto cometiendo una práctica ilegal en la comercialización de préstamos avalados por el ICO COVID19, te informo que el ICO ha anunciado que prohíbe “expresamente” la venta cruzada de productos, según se recoge en su página web. Se trata de un hecho sin precedentes como el que estamos viviendo ahora en este estado de confinamiento y del que tomamos buena nota, por el impacto mediático que han provocado las quejas que estamos recibiendo y elevando a los órganos competentes.

Como indicamos en la Guía, la entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. Sin embargo, como excepción a esta regla y solo para la línea de avales COVD-19, el ICO establece que las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.

Igualmente, en el siguiente enlace, podrás descarte la sección de la página web del ICO donde se establecen las características de la línea de avales ICO COVID-19, conforme Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Adicionalmente, aprovechamos para recordarte que tenemos firmado un convenio con Coloriuris. Gracias al mismo, podrás enviar tus correos electrónicos con la misma validez que si fueran cartas certificadas. También tendrás la posibilidad de contratar servicios adicionales como “estado de entrega” y “verificación de descarga”.

En caso de que sea de tu interés, regístrate aquí.<https://www.coloriuris.net/envios-certificados/usuarios/cpmsalicante/login>

Bajo estas líneas verás los costes del servicio:

SERVICIO

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Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Alicante

Envío simple

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Envío certificado

0,45 €

Envío certificado + estado entrega

0,80 €

Envío certificado + verificación de descarga

3,50 €

Envío certificado + estado de entrega + verificación de descarga

4,99 €

Saludos cordiales,

Eusebio Climent
Presidente

DEC

Estamos pendientes de respuesta por parte de la DGSFYP sobre su obligación de mantenerla a 30/04. La recomendación es hacerla en cualquier caso aprovechando este periodo de confinamiento. De cualquier manera, se incide en que los plazos están suspendidos y que tendremos noticias al respecto tan pronto sea posible.

Plazos de adaptación de la Ley de Distribución (IDD)

Plazos de adaptación de la Ley de Distribución (IDD), particularmente sobre las cuentas separadas:

Se mantiene el plazo de adaptación previsto hasta el 5 de mayo, fecha de expiración del plazo, que como sanes es a los tres meses de su publicación en el BOE. Se llama la atención particularmente en que los plazos que están suspendidos son aquellos que se refieren a procedimientos administrativos y no para aquellos que se refieren a leyes en vigor como es el caso.

Exámenes GRUPO A

De momento no hay modificación en su fecha a 11/06. Estamos pendientes de ver cómo evoluciona el confinamiento y en su caso, facilitar las alternativas propuestas.

CONSORCIO COMPENSACIÓN SEGUROS

El fraccionamiento o retraso en los pagos acompañando las medidas de flexibilidad de las diferentes aseguradoras, está aún en estudio. El Consorcio celebra su Consejo de Administración a finales de este mes de abril. Tan pronto tomen una decisión, nos informarán.

Utilización de la GARANTÍA de pérdida de beneficios

Para ayudar a paliar el desastre en autónomos y pymes en general. En principio no se valora en estos momentos. Hay 1.3750.000 asegurados por estos sectores en el Consorcio. Las cifras serían astronómicas. El Consorcio el año pasado tuvo unas pérdidas importantes por causa de los riesgos como ha sido : Dana, Gloria, etc…. cuestión diferente seria y así nos no plantean que el Estado aportara recursos y en tal caso tendría que ser por Real Decreto Ley.

REASEGURO PARA CRÉDITO

Debido a la situación de mercado. Está en estudio. UNESPA también lo ha pedido.

Entrega del IPID por parte de las aseguradoras

Tema aún no normalizado y complejo ya que se están planteando documentos estándar independientemente de las coberturas contratadas. Muchas aseguradoras aún no lo proporcionan en particulares y en empresas casi no existe. Lo pusimos en su conocimiento.

Prohibición de vincular seguros a créditos ICO

Tras la polémica generada por las denuncias generadas en las redes sociales y medios de comunicación que alertaban de que había algunas entidades Financieras “imponiendo” seguros y por lo tanto cometiendo una práctica ilegal en la comercialización de préstamos avalados por el ICO COVID19, te informo que el ICO ha anunciado que prohíbe “expresamente” la venta cruzada de productos, según se recoge en su página web. Se trata de un hecho sin precedentes como el que estamos viviendo ahora en este estado de confinamiento y del que tomamos buena nota, por el impacto mediático que han provocado las quejas que estamos recibiendo y elevando a los órganos competentes.

Tienes más información en el siguiente enlace para poder descargarte una «Guía de contratación de préstamos ICO».

Como indicamos en la Guía, la entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. Sin embargo, como excepción a esta regla y solo para la línea de avales COVD-19, el ICO establece que las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.

CONTRATACIÓN PRÉSTAMOS ICO

En el siguiente enlace, podrás descarte la sección de la página web del ICO donde se establecen las características de la línea de avales ICO COVID-19, conforme Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Descargar aquí

Pendientes de respuesta

Y para concluir, te informo también que le trasladamos a nivel informativo el conjunto de medidas que tanto desde las aseguradoras como entre toda la mediación, estamos concretando a la hora de beneficiar a nuestros clientes como flexibilidad en pagos, devolución de prima por disminución de riesgo, derogación de reglas de equidad y proporcional, facilidad en peritaciones por el propio cliente, la no reclamación de recibos pendientes, etc.

Convenio envío correos como certificados- APROVÉCHALO

Tenemos firmado un convenio con Coloriuris. Gracias al mismo, podrás enviar tus correos electrónicos con la misma validez que si fueran cartas certificadas. También tendrás la posibilidad de contratar servicios adicionales como “estado de entrega” y “verificación de descarga”.

En caso de que sea de tu interés, regístrate aquí.

Bajo estas líneas verás los costes del servicio:

SERVICIO

Oferta

Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Alicante

Envío simple

0,08 €

Envío certificado

0,45 €

Envío certificado + estado entrega

0,80 €

Envío certificado + verificación de descarga

3,50 €

Envío certificado + estado de entrega + verificación de descarga

4,99 €

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo - Medidas económicas

PUBLICADO 1 de abril

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A destacar apartado 13 por afectar a todas las entidades con personalidad jurídica, al apartado 6 y 7 (medidas para autónomos) y al apartado 8 (medidas en favor de consumidores y usuarios):

1. Se establecen medidas de apoyo a los autónomos. En concreto, al artículo 34 de este RDL establece una moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. Para ello, se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

2. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

Para contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares, se amplían las contingencias en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, con carácter excepcional, como supuestos en los que se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones, la situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19.

En concreto, la Disposición adicional vigésima establece los supuestos en los que se puede ejercer este derecho:

1. Plazo de ejercicio de este derecho

El derecho podrá ejercerse durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, es decir, desde el 15 de marzo.

2. Supuestos en los que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados:

a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3. El importe máximo de los derechos consolidados disponibles:

a) Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.

b) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.

c) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los importes establecidos en los párrafos anteriores deberán ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados.

Reglamentariamente podrán regularse las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en los supuestos indicados.

En todo caso, el reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.

Esta disposición será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

GUÍA ERTE - SECTOR MEDIACIÓN
Comunicado Presidente Colegio 2 abril

Estimad@ Colegiad@:

Te informo de que el Consejo de Ministros ha publicado la Orden SDN/307/2020 de 30 de marzo para aclarar el alcance del RDL 10/2020.

En síntesis, estar Orden, reitera que el RDL no se aplica a trabajadores por cuenta propia y establece que aquellos trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020 y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia. En el siguiente enlace podrás descargarte de la web del Colegio para tu información una copia de la Orden en formato pdf.

Adicionalmente, en el siguiente enlace a nuestra web, podrás descargarte la: «Nota Informativa 15/2020: GUIA DE APLICACIÓN DE LOS ERTES DEL RDL8/2020, EN EL SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS» que ha elaborado AEMES. Además, te ánimo a que accedas a la web de AEMES (https://www.aemes.net/) ya que pone a disposición de todo el colectivo Notas Informativas sobre esta crisis del COVID19 que nos afecta.

En otro orden de asunto, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (publicado 2 abril), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Esta norma consta de 88 páginas por lo que, trataré de sintetizar aquellas cuestiones que pueden resultar de mayor interés, pero te ruego que revises el texto del RDL pues modifica una gran cantidad de leyes y decretos que pudieran ser de tu interés. Llamo tu atención, especialmente, a lo que indico en el apartado 13 por afectar a todas las entidades con personalidad jurídica, al apartado 6 y 7 (medidas para autónomos) y al apartado 8 (medidas en favor de consumidores y usuarios):

1. Se establecen medidas de apoyo a los autónomos. En concreto, al artículo 34 de este RDL establece una moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. Para ello, se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

2. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

Adjunto a esta Circular, para tu información, una copia del RDL en formato pdf. Insisto en la conveniencia de que lo revises pues el objetivo de esta Circular es tratar solo algunos temas de interés.

Para contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares, se amplían las contingencias en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, con carácter excepcional, como supuestos en los que se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones, la situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19.

En concreto, la Disposición adicional vigésima establece los supuestos en los que se puede ejercer este derecho:

1. Plazo de ejercicio de este derecho

El derecho podrá ejercerse durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, es decir, desde el 15 de marzo.

2. Supuestos en los que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados:

a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3. El importe máximo de los derechos consolidados disponibles:

a) Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.

b) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.

c) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los importes establecidos en los párrafos anteriores deberán ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados.

Reglamentariamente podrán regularse las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en los supuestos indicados.

En todo caso, el reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.

Esta disposición será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Saludos cordiales,

Eusebio Climent
Presidente

Orden SDN/307/2020 de 30 de marzo - DECLARACIÓN RESPONSABLE

Descargar aquí

DISPONES MODELO PARA LOS TRABAJADORES

Con la declaración del Estado de Alarma desde el Colegio te hemos informado puntualmente.

 

BOE 30 MARZO
COMUNICACIONES COMPAÑÍAS

Hemos unificado, en un mismo documento, las diferentes comunicaciones de las entidades aseguradoras (que nos han llegado al Colegio), para que las puedas tener todas accesibles en un mismo lugar.

CÓMO AUTÓNOMOS TE RECORDAMOS

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, “pone el acento en la casuística de los autónomos, particularmente afectados por la situación actual, creando una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria”.

Para solicitar la prestación:

  • Estar afiliado y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
  • No se exige un período mínimo de cotización para tener acceso a esta prestación extraordinaria.
  • Si no se tuviese período mínimo de cotización, para el cálculo de la prestación a percibir se tendrá en cuenta la base de cotización mínima: 944,35 euros.
  • La duración de la prestación es de un mes, prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
  • Mientras se esté cobrando esta prestación no existirá obligación de cotizar. Si la Seguridad Social cobrase la cuota de autónomos, habría que solicitar devolución de ingresos indebidos.
  • Se podrá acreditar mediante la información contable, a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos o cualquier otra documentación contable. Si no están obligados a llevar libros contables se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
  • No tendrán derecho a esta prestación los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo una prestación o tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, tanto si la percibe como si no.

La Asociación de Trabajadores Autónomos facilitará el acceso y simplificará la solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

TELETRABAJO

PROTOCOLO TRABAJAR

Puedes consultarlo aquí

JUNTA DE GOBIERNO TELEMÁTICA 24 marzo

JUNTA DE GOBIERNO TELEMÁTICA

En esta junta de Gobierno celebrada el 24 de marzo hemos validado las acciones implantadas ya en el colegio:

  • El teletrabajo para los empleados.
  • El retraso en el giro de las cuotas (hasta la vuelta a la normalidad).
  • Preparación para poder continuar con las clases de manera telemática.
  • Así como instar al Consejo General para que dieran traslado a la Dirección General de Seguros (en la reunión semanal por videoconferencia), de solicitar al Consorcio la ampliación en las fechas de pagos de recibos (superior a los 30 días actuales), y la obligación a la banca para no vincular seguros en las operaciones de crédito que se están derivando de la situación actual.
Comunicado 16 de marzo

Estimad@ Colegiad@:

Con motivo de la declaración de “Estado de Alarma”, el Colegio quiere trasladar tranquilidad y ánimos a todos sus Colegiad@s, en estos momentos tan desconcertantes, donde debemos de demostrar la profesionalidad y el buen hacer de los mediadores de seguros. Por este motivo os indicamos lo siguiente:

En primer lugar, es NO CIRCULAR NOTICIAS FALSAS (FAKE NEWS), es muy importante cortar los bulos como que el seguro no cubre el “estado de alarma”, debemos trasladar tranquilidad y estar al lado de las personas.

En segundo lugar, os pedimos , en la medida de lo posible, instaurar las medidas de teletrabajo en las oficinas, con el fin de evitar la propagación del virus. En caso de no poder realizarlo, mantener las medidas de seguridad e instrucciones que mandan desde el Ministerio de Sanidad.

En tercer lugar, el Colegio va a cerrar las instalaciones durante los próximos días, siguiendo las indicaciones de las autoridades, y se seguirá atendiendo por teléfono y por correo electrónico. Solamente se atenderá en presencia bajo demanda y si fuera indispensable, que se confirmará la reunión presencial, a través del medio solicitado.

En cuarto lugar, en relación a las jornadas del Colegio, durante este periodo de “Estado de Alarma” quedarán aplazadas hasta nuevo aviso. Para el curso superior tenemos preparado la videoconferencia, para poder proseguir con las clases mediante las nuevas tecnologías.

En quinto lugar, en relación a los plazos de presentación de la DEC, os recordamos que los plazos son amplios, por lo que no tengáis inquietud, ya que lo más importante es atender y prestar nuestro servicio a la ciudadanía.

Para finalizar sólo quiero trasladaros ánimos y daros las gracias por vuestro esfuerzo, y os recuerdo que el Colegio está a vuestra disposición por si necesitas algo, o para aclarar cualquier consulta.

Atentamente.

Eusebio Climent
Presidente Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Alicante

#QuedateEnCasa

Comunicado 17 de marzo Presidente Colegio

Estimad@ Colegiad@:

Espero que estéis todos bien de salud, y que pronto volvamos a la normalidad en nuestro día a día, pero mientras tanto os enviamos un resumen de las últimas circulares que hemos recibido, y aprovecho para indicaros que con el fin de no colapsar los correos, iremos subiendo la información en nuestra web. El objetivo de esta circular es, por un lado, informar sobre cómo afecta a la mediación. A tal efecto me gustaría llamar tu atención sobre los siguientes extremos: 1º.- DURACIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO. Indicar que la duración de las medidas adoptadas por el Gobierno termina el 29 de marzo salvo que, como es previsible, se prorrogue su duración (Art. 3 RD). 2º.- ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS. Los ciudadanos tienen permitido el desplazamiento a entidades financieras y de seguros (art. 7 f). Según AEMES y el Consejo, consideran que los mediadores de seguros sí que están incluidos dentro de la categoría de «entidades de seguros» (adjuntamos documento para poder certificar la movilidad de los trabajadores). (DOCUMENTO AQUÍ) Recomendaciones AEMES (DOCUMENTO AQUÍ) Sea como fuere, consideramos que lo más prudente ante el estado de alarma es prestar ese servicio de atención por vía telemática (correo electrónico, video conferencia, telefonía, etc.). Ahora mismo tenemos en el mercado herramientas útiles que de forma gratuita están facilitando algunas empresas como es el caso de Microsoft, para favorecer la aplicación de videoconferencia y espacios de teletrabajo virtuales. Si algún colegiado se ve en la ineludible obligación de atender presencialmente a sus clientes, deberá en todo caso evitar que se produzcan aglomeraciones en su correduría o agencia y controlará que los clientes y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios (Art 10.2. del RD). 3º.- SEGUROS DE SALUD Y OTROS SEGUROS. Circular UNESPA (DOCUMENTO AQUÍ – Anexo1Anexo 2 Las entidades aseguradoras, según ha recogido la prensa general y la especializada, han eliminado de sus seguros de salud las exclusiones relativas a pandemias por lo que, en principio, los tomadores de seguros serán atendidos a costa de las entidades aseguradoras, cuando la asistencia médica que precisan tenga su causa en el coronavirus covid-19. Además, ante la reciente noticia falsa que se acaba de propagar por las redes, os confirmo que el seguro de automóvil nos protege también ante el estado de alarma nacional tanto en los seguros a terceros como en los seguros a todo riesgo. 4º.- PLAZOS DECLARACIÓN ESTADÍSTICO CONTABLE. Como ha ocurrido en todo el país, los plazos han quedado suspendidos, por dicho motivo hasta nuevo aviso, y no hay obligación de presentar la Declaración, y cuando termine esta situación, nos informarán de los nuevos plazos. Hemos hablado con la Unidad de Mediación, y nos ha informado que siguen estando operativos para cualquier trámite, y se pueden seguir realizando consultas a través de los medios telemáticos. 5º.- APLAZAMIENTO PAGO CUOTA COLEGIAL Debido a esta situación excepcional, hemos decidido que el pago del primer recibo de la cuota colegial, que iba a girarse esta semana, ha quedado aplazado mientras que dure este «Estado de Alarma», con el fin de contribuir y ayudar al día a día a nuestros Colegiados. Para finalizar, sólo recordaros que los empleados del Colegio están teletrabajando y siguen a vuestra disposición, al igual que la Junta de Gobierno para ayudaros en las cuestiones o dudas que tengáis. Os recodamos que también están a vuestra disposición los servicios y asesorías del Colegio. Espero que todo esto termine pronto, porque con la ayuda de todos #estevirusloparamos y en la medida de lo posible #QuedateEnCasa. Saludos. Eusebio Climent

Comunicado 30 de marzo Presidente Colegio

Es importante que para el desarrollo de nuestra profesión, trabajemos con las máximas garantías. Por tanto debemos tener en cuenta que:

  • NO es de aplicación el permiso recuperable retribuido, al ser una actividad esencial.
  • Este Decreto es aplicable únicamente a los trabajadores por cuenta ajena, es decir no afecta a los autónomos.
  • Las empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables.

Desde el Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Alicante entendemos que indispensable, es aquella acción que no puede ser realizada de otra manera, es decir que sólo se pueda hacer de manera presencial ante nuestro cliente y no puedan prestarse desde su casa.

  • Debemos seguir priorizando el teletrabajo, en la medida en que ello resulte técnica y razonablemente posible.

Para finalizar, te recordamos que el Colegio y sus asesorías, siguen estando operativas a través del teléfono o del correo electrónico, en nuestro horario habitual. Vuelvo a darte las gracias por el esfuerzo que estás realizando, y espero que pronto podamos volver a seguir con nuestra actividad diaria a pleno funcionamiento.

Deseando que te encuentres tanto tú como los tuyos bien de salud dadas las circunstancias de confinamiento, quiero darte las gracias por el esfuerzo que estás realizando, y deseo que juntos ganemos al Covid-19 lo antes posible.

Eusebio Climent
Presidente Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Alicante

NOVEDADES 6 de abril

Desarrollo de las reuniones que mantenemos con Raúl Casado, Subdirector General de Autorizaciones, Conductas de mercado y distribución de la DGSFP.

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