RESOLUCIÓN TEMPORAL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

ESTADO DE ALARMA

Consorcio Compensación de Seguros gestión y pago indemnizaciones Seguro de Riesgos extraordinarios

Resolución temporal Estado de Alarma

Las excepcionales circunstancias que han dado lugar a la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la propia pandemia en sí misma, tienen una significativa incidencia en el sector de los seguros y en las relaciones entre los asegurados y las entidades aseguradoras.

En este sentido la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, establece en su resolución de 30 de abril de 2020, determinadas medidas de carácter temporal para facilitar el procedimiento y los plazos de declaración y liquidación por las entidades aseguradoras de los recargos a favor del CCS, y para facilitar a éste la gestión y el pago a los asegurados de las indemnizaciones del seguro de riesgos extraordinarios.

Esta resolución contiene un conjunto de medidas relativas al seguro de riesgos extraordinarios, en virtud del cual, el Consorcio, con la colaboración de las entidades aseguradoras que recaudan los recargos a favor de aquél, indemniza los daños producidos a las personas y en los bienes asegurados por los legalmente denominados riesgos extraordinarios, como las inundaciones y embates de mar, las tempestades de viento extraordinario y los tornados, los terremotos y maremotos, entre otros.

Se ha acordado:

1.-Declaración de los recargos de las entidades que hayan establecido condiciones especiales a los tomadores.

Con carácter excepcional y vigencia limitada hasta un mes después de la finalización del estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, exclusivamente para aquellas pólizas en las que se haya otorgado unas condiciones específicas de pago al tomador como consecuencia de la situación creada por el COVID-19, se permite la declaración de los recargos al cobro independientemente de haberse escogido la opción de declaración a la emisión.

Asimismo, se permite fraccionar los recargos de todo tipo de pólizas, tanto si se ha optado por el régimen de declaración a la emisión como al cobro de los recibos, sin necesidad de previa comunicación al Consorcio ni de incluir esta opción en la base técnica.

La formalización de la declaración se llevará a cabo según lo determinado en el punto Tres.

2.-Cobertura

Con carácter excepcional, no será causa de rechazo del pago de la indemnización por el Consorcio la ocurrencia del siniestro durante el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la prima del seguro acordado por la entidad aseguradora, mientras esté en vigor el estado de alarma y hasta un mes después del fin de su vigencia.

3.-Instrucciones de cumplimiento del Fichero de Información Complementaria

Con carácter excepcional, durante el estado de alarma y hasta un mes después del fin de su vigencia, la declaración e ingreso de los recargos se podrá realizar cuando se cobren o emitan las primas.

En el Fichero de Información Complementaria se indicará, en cualquier caso:

− El Código 00006 “Declaración emisión/cobro primera fracción/cobro cada fracción” con las opciones (1) Declaración a la emisión de la prima, (2) Declaración al cobro, exclusivamente.

− El Código 00007 “Fecha emisión/cobro/extorno/anulación” con la fecha del movimiento en el que la entidad aseguradora haya cobrado el recibo y que constituirá el periodo de liquidación, independientemente de la fecha de comienzo de la cobertura de la póliza. La declaración del cobro deberá efectuarse al Consorcio en el mes natural siguiente al cobro.

4.-Eficacia

La presente Resolución surtirá efecto desde el día 14 de marzo de 2020.

Para más información, descárgate de este enlace la citada Resolución.
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